Publicado el 15 junio, 2014
La lectora Lucía Clavelo Vázquez solicitó esclarecerse acerca del cálculo de salarios devengados para su jubilación. Su respuesta se encuentra en varias normativas, y parte del Decreto Ley No. 268 Modificativo del Régimen Laboral del 2009.
Este establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato y percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor que realizan, expone Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), anexo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, señala, la Ley No.105 del 2008 de Seguridad Social dispone en su artículo 91 que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos. Asimismo, el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, recoge en su artículo 93 que cuando la persona tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral.
La aplicación del 90 por ciento La funcionaria también responde las inquietudes de Katerina Brestet González acerca de la aplicación del 90 por ciento. Al respecto comunica que la Ley No. 105 establece que la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio resultante de los mayores sueldos devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años
igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la jubilación. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.
Sobre el cálculo de jubilación Publicado el 15 junio, 2014 • 10:29 por Vivian Bustamante Molina Foto: Marta Vecino Foto: Marta Vecino La lectora Lucía Clavelo Vázquez solicitó esclarecerse acerca del cálculo de salarios devengados para su jubilación. Su respuesta se encuentra en varias normativas, y parte del Decreto Ley No. 268 Modificativo del Régimen Laboral del 2009. Este establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato y percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor que realizan, expone Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), anexo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, señala, la Ley No.105 del 2008 de Seguridad Social dispone en su artículo 91 que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos. Asimismo, el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, recoge en su artículo 93 que cuando la persona tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. La aplicación del 90 por ciento La funcionaria también responde las inquietudes de Katerina Brestet González acerca de la aplicación del 90 por ciento. Al respecto comunica que la Ley No. 105 establece que la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio resultante de los mayores sueldos devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la jubilación. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.
Ver más: Sobre el cálculo de jubilación
http://www.trabajadores.cu/20140615/sobre-el-calculo-de-jubilacion/Sobre el cálculo de jubilación Publicado el 15 junio, 2014 • 10:29 por Vivian Bustamante Molina Foto: Marta Vecino Foto: Marta Vecino La lectora Lucía Clavelo Vázquez solicitó esclarecerse acerca del cálculo de salarios devengados para su jubilación. Su respuesta se encuentra en varias normativas, y parte del Decreto Ley No. 268 Modificativo del Régimen Laboral del 2009. Este establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato y percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor que realizan, expone Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), anexo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, señala, la Ley No.105 del 2008 de Seguridad Social dispone en su artículo 91 que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos. Asimismo, el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, recoge en su artículo 93 que cuando la persona tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. La aplicación del 90 por ciento La funcionaria también responde las inquietudes de Katerina Brestet González acerca de la aplicación del 90 por ciento. Al respecto comunica que la Ley No. 105 establece que la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio resultante de los mayores sueldos devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la jubilación. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.
Ver más: Sobre el cálculo de jubilación
http://www.trabajadores.cu/20140615/sobre-el-calculo-de-jubilacion/Sobre el cálculo de jubilación Publicado el 15 junio, 2014 • 10:29 por Vivian Bustamante Molina Foto: Marta Vecino Foto: Marta Vecino La lectora Lucía Clavelo Vázquez solicitó esclarecerse acerca del cálculo de salarios devengados para su jubilación. Su respuesta se encuentra en varias normativas, y parte del Decreto Ley No. 268 Modificativo del Régimen Laboral del 2009. Este establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato y percibir los salarios correspondientes por los resultados de la labor que realizan, expone Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), anexo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, señala, la Ley No.105 del 2008 de Seguridad Social dispone en su artículo 91 que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, y en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos. Asimismo, el Decreto No. 283 del 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, recoge en su artículo 93 que cuando la persona tiene suscrito más de un contrato de trabajo se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. La aplicación del 90 por ciento La funcionaria también responde las inquietudes de Katerina Brestet González acerca de la aplicación del 90 por ciento. Al respecto comunica que la Ley No. 105 establece que la cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio resultante de los mayores sueldos devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la jubilación. Teniendo en cuenta lo anterior y los datos aportados por la lectora, una vez cumplida la edad establecida y con 46 años de servicios, le corresponde el 60 % por los primeros 30 años laborados, más el 32 % por el resto de los 16 años extras que posee, lo cual totaliza un 92 % del salario promedio mensual, pero se debe ajustar al 90 %, el máximo permitido.
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