Personas naturales podrán importar equipos electrodomésticos y ciclomotores
La Resolución 143, de mayo de 2013, establece la entrada al país de estos artículos, siempre que su valor, cantidad y requisitos técnicos se correspondan con los límites establecidos en la legislación vigente.
Podrán importarse, solo en cantidad de dos, acondicionadores de aire de cualquier tipo, si su capacidad no excede de una tonelada; y cocinas y hornillas eléctricas (las vitrocerámicas de inducción) de diferente modelo y cuyo consumo no pase de los mil 500 watt.
Se suman refrigeradores del hogar, freezer y otros equipos eléctricos, como duchas, freidoras, calentadores de agua, planchas domésticas, tostadoras de pan y hornos microonda, estos últimos de cualquier tipo y con un consumo no superior a los dos mil watt.
Cada persona natural puede entrar al país hasta dos ciclomotores eléctricos, con partes y piezas, siempre que su velocidad máxima no supere los 50 kilómetros por hora y la potencia del motor no exceda de mil watt.
La Resolución 143 define, además, que los recursos de reclamación iniciados antes de la entrada en vigor de esta normativa, y aún no concluidos, se regirán por lo dispuesto en la presente.
(Con información de ACN)
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