Correos de Cuba informa a sus clientes sobre las particularidades y regulaciones del servicio de Correo postal directo entre los Estados Unidos de América y Cuba.
Como es conocido, a partir del restablecimiento de intercambio postal directo entre los correos de Estados Unidos de América y Cuba, con fecha 16 de marzo de 2016 se inició el Plan Piloto para la transportación del correo postal directo entre ambos países, con una frecuencia de intercambio de 3 despachos semanales (lunes, miércoles y viernes) en el horario de la mañana.
El Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) instruyó a sus empresas, oficinas correos y trabajadores, acerca de las normativas técnicas, operativas y de seguridad que deben conocer y cumplir para garantizar la eficiente prestación de este servicio.
En tal sentido, Correos de Cuba informa a sus clientes los aspectos que deben conocer de dichas normativas:
Todas las oficinas de correos del país brindarán el servicio de envíos de correspondencia internacional, hacia cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de América.
En al menos una oficina de correos de cada municipio del país (incluyendo en la oficina de correos principal o No.1), se brindará el servicio de envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida con destino a cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de América.
Para el caso de los Estados Unidos de América los límites de dimensiones de los envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida son de: 1.05 metros de largo x 1.05 metros de ancho x 1.05 metros de alto.
El peso máximo autorizado para los envíos de correspondencia y documentos de mensajería rápida es de hasta 2 kilogramos.
Para los envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida el peso límite es de hasta 10 kilogramos.
Las oficinas de correos de todo el país son responsables de informar a los clientes sobre las prohibiciones generales contenidas en el Convenio Postal Universal en su Artículo 18, página 132; así como de los artículos prohibidos conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3508 en su Capítulo XIII, Artículo 75, página 8.
Para el caso de los Estados Unidos de América y teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas por Correos de Cuba, no se admitirá envíos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales y de mensajería rápida que contengan los siguientes artículos:
1. Aerosoles
2. Bolsas de aire
3. Bebidas alcohólicas
4. Municiones
5. Cigarrillos y tabacos
6. Hielo seco
7. Explosivos
8. Frutas y verduras frescas
9. Gasolina
10. Esmalte de uñas
11. Perfumes (que contengan alcohol)
12. Venenos
Para los envíos con contenido del servicio de correspondencia y de encomiendas (bultos) postales internacionales, es obligatorio adjuntar a los mismos la Declaración de Aduana (modelo CN 22 o CN 23).
Para los envíos con contenido de mensajería rápida, es obligatorio adjuntar el modelo establecido para este servicio con la descripción del contenido del paquete.
Las oficinas de correos de todo el país exigirán a los clientes que para la imposición de envíos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida, se cumpla con el requisito de adjuntarle el modelo establecido.
Las oficinas de correos no aceptarán envíos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida que contengan mercancías peligrosas. Las oficinas de correos informarán debidamente a los clientes sobre los detalles de las mercancías peligrosas.
Para la exportación de envíos postales y de mensajería rápida sin carácter comercial, los clientes deberán tener en cuenta lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba en la lista habilitada a tal efecto en las Resoluciones 206, 207 y 208 emitidas por esa entidad y publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, del 11 de julio de 2014.
Dirección de Comunicación Institucional
Grupo Empresarial Correos de Cuba
(Con información de ACN)
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