En Gaceta Oficial nuevas normas sobre Vivienda y Planificación Física en Cuba
Con el fin de resolver la centralización de funciones y disminuir el exceso de trámites para la población, así como numerosas restricciones en el Sistema de la Vivienda, se publica este viernes en la Gaceta de Cuba las normas jurídicas sobre el perfeccionamiento de los sistemas de Vivienda y de Planificación Física.
Especialistas consultados por el diario Granma coincidieron en destacar que el proceso también tiene como objetivo fortalecer el Ordenamiento Territorial y Urbano, y enfrentar las violaciones y construcciones ilegales.
Se trata, en esencia, de traspasar al Instituto de Planificación Física (IPF), al Ministerio de la Construcción, al Sistema de Tribunales, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a otros Organismos de la Administración Central del Estado, muchas de las funciones que hasta el momento tenía el Instituto Nacional de la Vivienda.
La base jurídica de esta decisión se ha dado a conocer en la mañana de este viernes, con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40 del Decreto Ley 322 y de varias resoluciones complementarias, que entrarán en vigor el 5 de enero del 2015.
Granma entrevistó a Belkys Serrano Tejerizo, vicepresidenta del IPF, entidad que recibe la mayoría de las funciones anteriormente asumidas por el Instituto Nacional de la Vivienda, quien aseguró que “en estos instrumentos de control se dispone el uso y destino del suelo, así como las regulaciones urbanísticas, las relativas al medio ambiente, las higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos, entre otras”.
Añadió que “las funciones que se traspasan del sistema de la Vivienda al de Planificación Física son:
- expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas en la vivienda;
- establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales;
- asignar terrenos estatales a las personas naturales o jurídicas que los soliciten para construir viviendas;
- certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas;
- elaborar y aprobar los procedimientos de los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de las viviendas;
- aprobar la certificación de medidas y linderos, del traspaso de solares yermos y azoteas, además del ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado;
- y representar al Estado ante los organismos internacionales en el ámbito de los Asentamientos Humanos y el Hábitat”
Aseguró que direcciones de Planificación Física van a realizar de oficio y sin costo adicional para la población trámites como las aprobaciones de Higiene, las regulaciones sobre protección contra incendios, entre otras asociadas a las licencias de construcción y los habitables, que hoy los interesados tienen que agenciarse de forma individual, lo cual dificulta y dilata el asunto.
Aseguró que quienes desean cambiar el piso, levantar una meseta, hacer una división interna que no afecte la estructura de la casa, no tienen que hacer ninguno tipo de trámites.
También, se perfecciona el procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.
“Las entregas de terrenos se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie. Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, que podrá ser prorrogado por un año más. Si no se ha construido durante ese tiempo, podrá cancelarse la asignación, pues existe una necesidad creciente de terrenos para construir viviendas y lo que no se puede permitir es congelar dichas zonas”.
Funciones del Instituto Nacional de la Vivienda traspasadas a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
Al Ministerio de Justicia
• Establecer el procedimiento para las permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico.
A los Tribunales Populares
• Conocer los litigios que se produzcan entre propietarios de viviendas, y las reclamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o notariales.
A los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales
• Controlar, declarar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integren su patrimonio.
Las demás funciones y facultades, que otorgan la Ley General de la Vivienda y otras disposiciones vigentes, al Instituto Nacional de la Vivienda y su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.
(Con información del diario Granma. Lea la entrevista completa aquí)
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