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En Cuba, legislados los derechos ciudadanos al voto

En Cuba, legislados los derechos ciudadanos al voto


La Ley Electoral cubana y otros documentos complementarios establecen los derechos ciudadanos para ejercer el derecho al voto de manera soberana.

El documento rector del proceso eleccionario, en su artículo 110 plantea que en la elección de los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular y diputados al Parlamento, los ciudadanos pueden votar por tantos candidatos como aparezcan en las correspondientes boletas.

Y añade que los electores marcarán una X en el cuadro que aparece al lado derecho del nombre y apellidos del candidato o los candidatos al que otorga su voto. Si desea votar por todos, escribirá una X en el círculo que encabeza la boleta.
Significa que la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a votar por uno, por varios o por todos los candidatos a delegados o diputados cuyos nombres y apellidos aparecen registrados en las boletas, pues en ambos casos el procedimiento es el mismo.

Lo único que varía es el color de las boletas: verde, para los diputados, y blanca para los delegados.

La Ley Electoral, igualmente, recoge la obligación que tienen los integrantes de las mesas de los colegios electorales, de explicar a cada ciudadano la forma de plasmar su decisión en cada boleta, e incluso si esa persona se equivoca al marcar, puede dirigirse a la mesa que invalidará esa boleta y le entregará otra.

El próximo domingo 3 de febrero, algo más 8 millones de cubanos acudirán a las urnas para elegir con total libertad y mucha responsabilidad, a 612 diputados al Parlamento y mil 269 delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular. Hombres y mujeres que encarnan las cualidades personales y profesionales del pueblo que confiará en ellos sus destinos para los próximos años.

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