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A mi Entender

Trabajo por cuenta propia emplea ya a 330 000 cubanos

13 Septiembre 2011 cuba-trabajo-por-cuenta-propia_paladaresEl trabajo por cuenta propia, que al cierre de agosto último ocupaba a unos 333 000 cubanos, ha superado las expectativas oficiales, y siguen generándose medidas gubernamentales de flexibilización y favorecimiento de esa alternativa de empleo.

Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Transporte y Salud Pública, y el Instituto Nacional de la Vivienda ofrecieron este lunes una conferencia de prensa sobre las nuevas medidas de ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia.

En el encuentro con representantes de los medios de prensa nacionales, explicaron en detalle las medidas adoptadas en la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros de mayo último y puestas en vigor por un grupo de decretos leyes y resoluciones contenidas en los números extraordinarios 28 y 29 de la Gaceta Oficial de la República.

Margarita González, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informó que la nueva Resolución 33, que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia y sustituye la 32 vigente hasta ahora, introduce cambios que son resultado del análisis de la experiencia de implementación de esta figura de trabajo.

Entre las modificaciones más importantes está la que se hace extensiva al total de las actividades comprendidas (181), la autorización para utilizar trabajadores contratados, que hasta ahora solo les era concedido a 83 de ellas. En tal sentido, precisó que ya el diez por ciento de los trabajadores por cuenta propia son contratados por homólogos.

La otra medida es la ampliación de la figura de carretillero a la condición de vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria. Esta decisión legaliza así a una labor que andaba furtiva. Desde mayo pasado a la fecha más de 4 000 carretilleros han legalizado su situación.

Se incluyen como nuevas actividades la de granitero o elaborador-vendedor de artículos de granito, la de agente de seguros y la de organizador de servicios integrales para fiestas de 15, bodas y otras. También se precisa la labor de gestor de viajeros, como gestor de pasaje en piquera.

También se extiende de 20 a 50 las capacidades autorizadas de los llamados «paladares», que son 1 438 en todo el país. De ellos, 368 en la capital, 125 en Sancti Spíritus y 120 en Matanzas; lo que representa entre esas provincias el 42 por ciento de la totalidad.

También la ministra del Trabajo y Seguridad Social esbozó las principales modificaciones contentivas del Decreto-Ley 284 vigente sobre el Régimen especial de seguridad social para los trabajadores no estatales; entre ellas la eliminación de la obligatoriedad de afiliarse al mismo por los cuentapropistas que, en el caso de las mujeres tengan 60 años o más, y el de los hombres de 65 en adelante.

Así, los comprendidos en ese grupo, calculados en 6 000 en todo el país, y que deseen causar baja de ese régimen especial, tienen derecho a que se les devuelvan las contribuciones que por tal concepto hayan efectuado durante el lapso en que estuvieron afiliados a dicha contribución, siempre que lo soliciten dentro del término de los 120 días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley.

En cuanto a la posibilidad de pago con carácter retroactivo de la contribución a la seguridad social por el trabajador no estatal, se amplía el término establecido para ello a diez años; hasta ahora era de dos años.

Tributos a la mano


Tener en un solo documento el sistema tributario para cuentapropistas, es uno de los resultados de la Resolución 298 de 6 septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual permitirá a estos, a quienes optan por serlo y a la población en general acceder con mayor facilidad a estas imprescindibles cuestiones de la vida cotidiana y el futuro económico de la nación.

Estas «Normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales, sobre las ventas, sobre los servicios públicos, y por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia», derogan las anteriores resoluciones al respecto: la 286 y la 287 de 2010, de la titular del MFP.

Con la Resolución 298 se ponen en vigor varias decisiones adoptadas durante la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros de mayo último, entre ellas las referidas al transporte con tracción animal.

Según explicó Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, la actividad de transporte de carga con medios de tracción animal se incorporó con carácter retroactivo al régimen simplificado de tributación, ahora con una cuota mínima mensual de 30 pesos.

Esta providencia beneficiará a los 848 carretoneros del país que estaban autorizados a ejercer como tal, según el cierre de agosto último, así como a los nuevos que opten por esta labor. Tendrá un gran impacto en Las Tunas y Holguín, provincias con el mayor número de personas en estos menesteres, con 277 y 240 respectivamente.

Entre quienes ejercen esta labor, están los carretoneros contratados por entidades estatales para la recogida de desechos sólidos o para la transportación de mercancías.

Según la vicetitular del MFP, la medida se adecua a las actuales tarifas de las entidades estatales, algunas de las cuales no facilitaban a dichos trabajadores cubrir sus obligaciones tributarias, la contribución a la seguridad social y disponer de ingresos suficientes.

La Resolución 298 del MFP también rebajó la cuantía mensual del impuesto consolidado en la actividad de arriero. Los 112 inscriptos como tal en la nación pagarán 30 pesos por este concepto. Antes quienes ejercían este oficio puramente montañés debían erogar 40 pesos al mes.

Carretoneros y arrieros vinculados con entidades estatales fueron, además, exonerados durante este año del pago de impuestos. En este período los consejos de la administración provinciales deberán realizar el estudio de las tarifas que actualmente aplican.

La viceministra Bolaños aclaró que, aunque para ambas actividades de forma general se aprobó el régimen simplificado de impuestos, estos últimos no tendrán que pagarlos, por lo que solo satisfarán la contribución a la seguridad social.

Otra de las medidas puestas en vigor por la Resolución 298 incrementó hasta el 40 por ciento de los ingresos obtenidos, el límite de gastos para calcular el impuesto sobre los ingresos personales en la actividad de transporte de pasajeros con medios de tracción animal.

Antes, este acápite solo admitía hasta el 20 por ciento. La decisión beneficia a los más de 11 000 cocheros que trabajan hoy a lo largo y ancho del archipiélago, quienes, fuera de los predios de la capital, juegan una importante labor en el traslado de la población.

Para estos trabajadores, además, se rebajó a 100 pesos la cuota mínima mensual para el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales. Antes debían erogar como mínimo 150 pesos. La disposición tiene carácter retroactivo: a partir del mes de julio del presente año.

Entre otros beneficios, tal decisión les permitirá a los cocheros una mayor liquidez a lo largo del año.

Nuevas ventajas para arrendadores

Los trabajadores por cuenta propia dedicados al arrendamiento también son objeto de una reducción de la cuantía mensual por el impuesto sobre este servicio en el caso de las habitaciones y la vivienda completa, esta última en CUP.

La decisión se aplicará a partir del mes de julio del presente año. Los arrendadores de viviendas completas en CUP ahora pagarán 100 pesos mensuales. Según la Resolución anterior, debían contribuir con 150 pesos si se trataba de una vivienda de una habitación; si tenía más de una, se aplicaba un 50 por ciento sobre esta cifra por cada otra.

La Resolución 298/11 establece que ahora el arrendador de una vivienda de una o dos habitaciones pagará una cuota mínima mensual de 100 pesos.

Respecto al alquiler de habitaciones, la anterior cuota mínima de 200 pesos tanto en CUP como CUC ahora se disminuyó a 150 pesos en ambas monedas. Esta medida, como la anterior, tendrá carácter retroactivo y abarcará desde julio a diciembre de este año.

Vivienda también hace lo suyo

Durante el intercambio con la prensa acreditada para abordar las más recientes modificaciones realizadas a tenor con la necesidad de hacer más expedita la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia, Angeline Rodríguez, directora jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda, informó que esa entidad pone en vigor la Resolución Número 283 del año 2011.

Como aparece publicado en el número 29 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con carácter extraordinario, tal Resolución expresa que resulta necesario derogar la Resolución Número 305 correspondiente al 7 de octubre del año 2010.

La abogada hizo referencia, específicamente, al Capítulo IV referido a la suspensión temporal de la inscripción de arrendamiento que el trabajador por cuenta propia puede solicitar en cualquier momento, por un término de entre tres y seis meses, con motivo de reparaciones en el inmueble, las cuales impidan el ejercicio de la actividad.

Tal solicitud, como resaltó Angeline y según está plasmado en La Gaceta, podrá hacerse por escrito, sin formalidad ni pago alguno, ante el funcionario encargado de la actividad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Ha de entenderse por reparación -explícita la publicación oficial en su número 29- las acciones constructivas que se ejecuten en la vivienda objeto de arrendamiento, requieran o no Licencia de Construcción, excepto las ampliaciones.

En el artículo 15 de la Resolución número 283, se define que además del escrito de solicitud de suspensión temporal, el arrendador entregará el Libro de Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento original acreditativo de la autorización.

Y el artículo 16 -al cual también hizo alusión Rodríguez- refiere que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud del arrendatario, el Director Municipal de la Vivienda dispone la suspensión por el período solicitado, mediante escrito dirigido a la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Asimismo, el escrito de suspensión se notifica al interesado en el término de tres días hábiles posteriores a la firma del Director.

También queda definido que durante la suspensión temporal, el Director verificará la ejecución de las acciones constructivas alegadas por el arrendador.

Más adelante el artículo 18 señala que es obligatorio para el arrendador o su representante, en relación con su decisión de suspender temporalmente el arrendamiento, poner fin al mismo desde el momento de haberlo notificado, y restablecer la actividad solo cuando se presente en la Oficina Nacional Tributaria, con el escrito donde conste que se ha puesto fin a la suspensión temporal.

Para mayor información a la población

La población puede ampliar sus consultas sobre las normas y reglamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del correo webmaster@mtss.cu; y sobre las cuestiones tributarias, a través de los correos consultas@onat.gov.cu; finanzas@mfp.gov.cu

(Con información de Juventud Rebelde)

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