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Entra en vigor nuevo Código cubano de Seguridad Vial

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La Habana, 16 mar (PL) Cuba estrena hoy un nuevo Código de Seguridad Vial cuyos objetivos evidencian el incremento del perfeccionamiento en la prevención y la educación en calles y avenidas de este país.

La Ley 109 fue aprobada en el quinto período ordinario de sesiones de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de agosto de 2010.

Discutida ampliamente en audiencias públicas y otras reuniones desde el nivel municipal hasta el nacional, la norma se basa en una concepción distinta de la seguridad en las vías con el propósito de brindar mayor protección a conductores y peatones.

A juicio del ministro de Transporte, César Ignacio Arocha, el actual resulta un código muy completo y está acorde a las disposiciones internacionales en esta materia.

Con la nueva legislación quedará prohibido para chóferes profesionales, noveles (hasta dos años después de obtener la licencia de manejar) y en fase de aprendizaje conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y sustancias de efectos similares.

Paralelamente, imposibilita que junto al conductor vaya una persona que haya inferido alcohol u otro elemento inhibidor al punto de poner en riesgo la capacidad de quien lleva el timón.

Aquellos reincidentes en manejar sin licencia estarán expuestos a carecer de circulación temporal y al decomiso del vehículo en aras de ordenar y contribuir a la seguridad vial.

El período de cancelación del referido documento varía de tres a cinco años a un lapso de uno hasta 12 meses a partir de análisis casuísticos.

Por otra parte, la Ley 109 aprueba parquear a ambos lados de una calle con un solo sentido de circulación si es secundaria, de poco tránsito, residencial y con el ancho suficiente, y resulta punible el estacionamiento en acera, paseo o césped.

Las competencias de velocidad conllevarán desde la primera vez la cancelación de la licencia de conducción del transgresor si es el titular y el decomiso del carro.

En el nuevo código se incluyen las multas de advertencias o notificaciones solo preventivas, una de las experiencias de la práctica internacional incorporadas en esta ocasión.

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