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A mi Entender

De ajustes, decomisos y otros asuntos aduanales

 

09-10-infografia-resolucion-aduana-cvmInfografía: Carolina Vilches Monzón

Una profusión de equipajes proveniente de los Estados Unidos invadió los salones del Aeropuerto Internacional Abel Santamaría, de Villa Clara, en la última semana de agosto. Arribaron en aviones de carga unos días después de la llegada de los dueños, quienes, en su mayoría, adelantaron su viaje de regreso para aprovechar la relativa amplitud de los márgenes de importación no comercial establecidos en las antiguas legislaciones aduanales.

En ese lapso, entre más de 1000 pasajeros, solo 16 resultaron objeto de decomiso por traer mercancías en cantidades superiores a las fijadas en aquel momento.

«Nunca me he excedido del límite de importación, pero todo resultará más difícil ahora, pues las cuantías permitidas son insuficientes para una familia numerosa como la mía», opina Olga Martín, ciudadana cubana que arribó al país, procedente de los Estados Unidos, el 25 de agosto.

Preocupaciones como la de Olga son compartidas por muchos viajeros. Están relacionadas con las resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República, y la 300-14 del Ministerio de Finanzas y Precios, que entraron en vigor este 1o. de septiembre y modifican totales y valores de las importaciones con carácter no comercial, y los envíos postales, aéreos, marítimos y de mensajería.

En conversación con Vanguardia, Alián López Reyes, jefe del Departamento de Atención al Viajero de la Aduana Villa Clara, afirma que las recientes disposiciones pretenden estrechar el cerco a quienes trafican mercancía para surtir los comercios ilegales con ropa, bisutería y otros artículos. Lo que cuestionan los pasajeros es que la Aduana medirá a todos por el mismo rasero, aun cuando declara «conocer a los infractores de las normas».

DIME CUÁNTO TRAES...

Las actuales disposiciones aduanales suprimen las resoluciones 320, 321 y 122 de 2011, que también normalizaban las cantidades y los valores de las importaciones no comerciales a los cubanos. Establecen, entre otras regulaciones, que las personas naturales (cubanos residentes y no residentes) solo podrán importar 2 docenas de blúmeres, 2 teléfonos celulares, y 20 unidades de cremas y cosméticos, por ejemplo.

Milagros Pérez Hermida, especialista de Técnica Aduanera en la Aduana Villa Clara, explica que las nuevas legislaciones dan continuidad a la política iniciada por la AGR hace menos de tres años, producto del aumento de las transgresiones acontecidas en los últimos tiempos. «Aunque en el aeropuerto de la provincia no resultan frecuentes estos hechos, la población necesita informarse respecto a las novedades de las normas para evitar requerimientos por parte de nuestros inspectores y garantizar el cruce ágil por la Terminal», agrega.

Cierto que algunos viajeros se volvieron maestros en el arte de camuflar altos volúmenes de ropas, herramientas y sets de uñas postizas para introducirlos por frontera; que fisuras en el trabajo aduanero propiciaron la entrada de computa-doras, joyas, calzados y piezas para autos con destino al mercado negro, aun cuando se decomisaron mercancías con tales fines.

Pero Raquel Romero, ciudadana cubana, considera injusto que ella, que no actúa de «mula», y ha viajado solo un par de veces en dos años, también deba ceñirse a un número escaso de artículos tan necesarios como ropas, zapatos y electrodomésticos.

«Se trata de productos vendidos a altos precios en las tiendas recaudadoras de divisas o de poca presencia en el mercado nacional. En otros países los consigues sin dificultad y más baratos, como las piezas de repuesto de mi auto, un Fiat Punto Modelo 94», manifiesta Gabriel Hernández.

El día de estreno de las resoluciones, el 70 % de las personas que regresaron al país trajeron el mínimo de importación (30 kg), y el resto no rebasó las cantidades autorizadas por la Aduana. Cerca de diez viajeros entrevistados el miércoles 3 de septiembre en la Terminal confirmaron estar de acuerdo con las acciones de la Aduana para frenar el comercio ilícito. Ese mismo día, entre los 37 pasajeros que venían en un vuelo de Tampa, EE.UU., tampoco hubo decomisos por exceso de equipaje.

Como se ha venido informando, los cubanos residentes en el país o en el extranjero pueden importar hasta 125 kilogramos de equipaje (275 libras), siempre sin fines comerciales. «Esto incluye 25 kg de efectos personales y 5 kg de misceláneas, electrodomésticos o equipos duraderos, exentos de impuestos en Aduana. Tienen derecho, además, a introducir hasta 950 pesos de misceláneas y aparatos para el hogar, en las cantidades permitidas por las resoluciones. Por estos volúmenes pagan, como máximo, 1450 pesos de aranceles más dos pesos de servicios en las oficinas de Cadeca habilitadas en el aeropuerto», expone Javier Oliver Domínguez, asesor jurídico de la Aduana Villa Clara.

Entiéndanse como efectos personales ropa, calzado, joyas, productos de aseo, un celular, una laptop, un televisor portátil y otros artículos, en cantidades que supongan su uso propio. Se consideran misceláneas los alimentos, confecciones, zapatos, artículos de aseo y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

La Resolución 206-14 del Jefe de la AGR establece, igual que la 320-11, las cifras a tener en cuenta «para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales según el tipo de artículo o producto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones y lo reiterado de la importación, indican que se efectúan con fines comerciales».

Cuando el contenido del equipaje sobrepasa los límites establecidos por la R/206-2014, se decomisa el excedente. «La nueva normativa permite la entrada de dos televisores al país; si la persona trae tres, le confiscamos uno. En caso de que el pasajero reincida en la violación, tenemos la facultad de incautarle todo el equipaje, excepto sus efectos personales. Este procedimiento no varía entre una y otra disposiciones», afirma López Reyes.

Los cambios se constatan en el Anexo Único del documento: la lista incorpora más artículos en aras de describir mejor el contenido, y reduce la cantidad de unidades a importar en la mayoría de los productos. Por ejemplo, hasta el 31 de agosto, una persona natural podía entrar al país con 15 litros de aceite vegetal o animal. Desde el 1o. de septiembre solo se le permiten 5 litros. También disminuyen los jabones, memorias para cámaras fotográficas, pañuelos, ajustadores y varios electrodomésticos. (Vea infografía en página).

NUEVOS VALORES PARA LOS ARTÍCULOS

La Resolución No. 207, que sustituyó la 321, instaura los valores en Aduana para los artículos importados. Contiene la lista para el cobro de los derechos aduanales, a aplicar cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra en esta operación.

La referida lista resulta importantísima pues determina el valor de los productos duraderos como bicicletas y los efectos electrodomésticos, que no se pesan con el equipaje, pero sí se incluyen en los 95 kg sujetos al pago en Aduana.

Oliver Domínguez pone un ejemplo: «Un pasajero decide importar un televisor de pantalla plana de hasta 32 pulgadas y una bicicleta, valorados en Aduana en 250 pesos y 50 pesos, respectivamente, según la norma que rige desde este lunes. Ambos suman 300 pesos; esa cifra se divide por diez —se aplica la equivalencia de un kilogramo igual a diez pesos, que prevalece en el caso de los viajeros— y el resultado es su valor en kilogramos. O sea, ocupan 30 kg, lo que deja solo 65 kg para importar en misceláneas».

Conocer los valores de los artículos constituye un deber de cada usuario. Así administra mejor sus 125 kg de carga, evita el exceso de equipaje y, por tanto, el consiguiente decomiso.

Esas cuantías resultan útiles, además, para ajustarse a los cambios en las tarifas de los envíos postales, aéreos, marítimos y por mensajería, registrados en la R/208-14. Aunque se mantiene que el cliente podrá girar hasta 200 pesos en misceláneas, ahora al calcular el valor en Aduanas del paquete se considera un kilogramo igual a 20 pesos. Al aumentar dicha equivalencia, los envíos no podrán sobrepasar los 10 kg (22 lb).

Respecto a los bultos, Jesús Ramón Abreu Sosa, inspector de Técnica Aduanera de la Aduana Vila Clara, especifica: «Los artículos duraderos y equipos electrodomésticos, al no considerarse misceláneas, se apreciarán de acuerdo con la lista de valores concebida en la R/207-14. Esto significa que desde el 1o. de septiembre son automáti-camente decomisados los envíos que contienen, por ejemplo, una laptop o un televisor de pantalla plana, estimados en 250 pesos cada uno, pues sobrepasan el límite permitido en los paquetes».

De acuerdo con esta regulación, el Ministerio de Finanzas y Precios establece en la R/300-14 que el abono de los aranceles por los envíos es en CUC. Mientras la legislación anterior reconocía que el destinatario no pagaba impuestos por los primeros 30 pesos o su equivalente a tres kilogramos de misceláneas, ahora esa cantidad se redujo a 1.5 kilogramos (3.3 libras), conforme a la relación 1 kg = 20 pesos.

«En el caso de los envíos, las tarifas del cobro en Aduanas se considerarán por la fecha de llegada del paquete al país. Si un bulto llegó a Cuba antes del 31 de agosto y por cuestiones de trámites se despacha en los meses siguientes, se tasará por la norma vieja, o sea, la del 2011. Para los equipajes acompañados y no acompañados, se considera la resolución vigente en el momento del arribo del pasajero a Cuba», agrega Abreu Sosa.

BUSCANDO EL SOSIEGO

Los pasajeros mantienen su derecho a importar hasta 10 kg de medicamentos libres de aranceles, siempre que los traigan aparte del equipaje y en sus envases originales.

Continúa habilitado el canal verde, vía de entrada para quienes solo viajan con sus efectos personales y no portan mercancías prohibidas o sujetas al pago en Aduana. Por esta ruta el «Abel Santamaría» recibe cerca del 75 % de los viajeros de vuelos estadounidenses y el 91 % de los de vuelos generales, según informa Milagros Pérez Hermida.

Los residentes que permanezcan por dos o más años en el exterior (colaboradores, diplomáticos y otros) pueden importar su menaje de casa al término de la misión, y hasta 1000 pesos en productos, como cualquier pasajero. Al respecto, la página digital de la AGR (www.aduana.co.cu) considera como menaje los artículos, muebles y enseres que no se clasifican como efectos personales y sirven para el uso o comodidad doméstica.

Tampoco varía la moneda para el pago de los derechos en Aduana. Los residentes permanentes en Cuba pagan en CUP los aranceles por su primera importación en un año; las siguientes dentro del mismo año las costean en CUP, pero de acuerdo con la tasa de cambio vigente para el CUC (25 CUP x 1 CUC). Quienes no residen permanentemente en el país pagan siempre en CUC.

«Si en su primer viaje del año el pasajero solo trae los 25 kg de efectos personales, 5 kg de misceláneas y 10 kg de medicamentos, este no se considera una importación porque queda libre del cobro de aranceles», precisa Javier Oliver Domínguez.

Las nuevas resoluciones demandan un trabajo más ágil, exquisito y responsable por parte de las autoridades aduaneras. También, exigen mayores esfuerzos en los controles sobre las importaciones no comerciales, mal empleadas por algunos pasajeros como fuentes de abastecimiento de formas de gestión no estatal y enriquecimiento ilícito.

Entre tales retos, se vislumbra otro muy nocivo para la economía y la seguridad del Estado: la corrupción, posible alianza entre aduaneros inescrupulosos y quienes introducen productos industriales en cantidades indebidas al país.

«Somos muy selectivos con el personal, y desde 2012 no se producen hechos de este tipo en nuestro colectivo. No obstante, contamos con un plan de prevención interno para disminuir esas acciones. En cada área, nuestros inspectores son examinados por un inspector superior de Aduana, un jefe de turno y su subalterno, y el jefe de Terminal», asegura Fausto E. Guzmán Muñoz, jefe de la Aduana Villa Clara.

Ni las carencias por todos sabidas ni el afán de lucro de unos pocos deberán afectar a quienes respetan las legislaciones vigentes. Por ello, el conocimiento y cumplimiento de las leyes constituye responsabilidad tanto de las autoridades como de los pasajeros. Cada cual cumpla la parte que le corresponde.

NOTA: La Aduana de Villa Clara habilitó el teléfono 225041, de lunes a viernes, para informar. Correos de Cuba inició la venta de las resoluciones a dos pesos (MN).

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