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Informan sobre nuevas regulaciones en el servicio de Correo postal directo entre EEUU y Cuba

Informan sobre nuevas regulaciones en el servicio de Correo postal directo entre EEUU y Cuba

Correos de Cuba informa a sus clientes sobre las particularidades y regulaciones del servicio de Correo postal directo entre los Estados Unidos de América y Cuba.
Como es conocido, a partir del restablecimiento de intercambio postal directo entre los correos de Estados Unidos de América y Cuba, con fecha 16 de marzo de 2016 se inició el Plan Piloto para la transportación del correo postal directo entre ambos países, con una frecuencia de intercambio de 3 despachos semanales (lunes, miércoles y viernes) en el horario de la mañana.
El Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) instruyó a sus empresas, oficinas correos y trabajadores, acerca de las normativas técnicas, operativas y de seguridad que deben conocer y cumplir para garantizar la eficiente prestación de este servicio.
En tal sentido, Correos de Cuba informa a sus clientes los aspectos que deben conocer de dichas normativas:
Todas las oficinas de correos del país brindarán el servicio de envíos de correspondencia internacional, hacia cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de América.
En al menos una oficina de correos de cada municipio del país (incluyendo en la oficina de correos principal o No.1), se brindará el servicio de envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida con destino a cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de América.
Para el caso de los Estados Unidos de América los límites de dimensiones de los envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida son de: 1.05 metros de largo x 1.05 metros de ancho x 1.05 metros de alto.
El  peso máximo autorizado para los envíos de correspondencia y documentos de mensajería rápida es de hasta 2 kilogramos.
Para los envíos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajería rápida el peso límite es de hasta 10 kilogramos.
Las oficinas de correos de todo el país son responsables de informar a los clientes sobre las prohibiciones generales contenidas en el Convenio Postal Universal en su Artículo 18, página 132; así como de los artículos prohibidos conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3508 en su Capítulo XIII, Artículo 75, página 8.
Para el caso de los Estados Unidos de América y teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas por Correos de Cuba, no se admitirá envíos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales y de mensajería rápida que contengan los siguientes artículos:
1.    Aerosoles2.    Bolsas de aire3.    Bebidas alcohólicas4.    Municiones5.    Cigarrillos y tabacos6.    Hielo seco7.    Explosivos8.    Frutas y verduras frescas9.    Gasolina10.  Esmalte de uñas11.  Perfumes (que contengan alcohol)12.  Venenos

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