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Publican normativas para la compraventa y vehículos de motor

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El Decreto 292 del Consejo de Ministros cumple con el Lineamiento 286 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución sobre la facilitación de la compraventa de medios automotores entre personas naturales. No requerirá de la previa autorización de ninguna autoridad. Se satisface uno de los temas más debatidos por la población en la preparación del VI Congreso. Impuestos de apenas el cuatro por ciento para vendedores y compradores, uno de los más bajos entre los tributos vigentes

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    El parque automotor privado del país se estima en unos 300 000 vehículos, entre fabricados antes de 1959, los procedentes del antiguo campo socialista y los modernos de diversas procedencias. Foto: Juventud Rebelde

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29 de Septiembre del 2011 8:15:29 CDT

La puesta en vigencia de las normativas para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor por compraventa o donación entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional, y extranjeras con residencia permanente y temporal, es una de las primeras medidas que da cumplimiento —de manera literal— a uno de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

La entrada en vigor del Decreto 292 del Consejo de Ministros y las resoluciones complementarias de los ministerios de Economía, Finanzas y Precios, y Transporte satisface el Lineamiento 286, sobre la compraventa de vehículos entre personas naturales, la cual no requerirá de la previa autorización de ninguna autoridad, y se realizará directamente ante notario.

En conferencia de prensa realizada la víspera en la sede del Ministerio del Transporte, Daisy Abreu Castaño, jefa del Grupo de Política Industrial, Energética y del Transporte de la Comisión Permanente de Implementación de los Lineamientos, significó que este fue uno de los temas más debatidos por la población en las asambleas previas al VI Congreso del Partido.

La disposición fue hecha pública en la edición extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial, disponible en el sitio digital www.gacetaoficial.cu, y próximamente a la venta en los estanquillos de correos, que dispondrán de una tirada de 200 000 ejemplares.

María Esther Reus González, titular del Ministerio de Justicia y jefa del Grupo Jurídico de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo, manifestó que las disposiciones generales del decreto estipulan también las regulaciones para la transmisión a familiares de la propiedad de vehículos cuyos dueños hayan abandonado de forma definitiva el país.

Reus dijo que se podrá transferir la propiedad a quienes tienen derecho a ello: copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, así como padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.

En este sentido, dijo, existe un beneficio familiar gratuito, y solo se tributará por concepto de transferencia de bienes y herencia, como sucede con el resto de las personas naturales del país, y en un rango del cuatro por ciento.

El Decreto también fijó las normas generales para la venta de vehículos de motor en las entidades comercializadoras a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente autorizadas, y el tratamiento para la venta a ciudadanos extranjeros con residencia temporal en el territorio nacional.

Según el Decreto 292, en la compraventa o donación de los vehículos de motor —que se realiza directamente ante notario—, el vendedor o donante está obligado a aportar el documento oficial que acredita la propiedad del vehículo y la certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

El comprador, en tanto, y solo mediante declaración jurada —sin necesidad de presentar documento probatorio—, hará constar que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor es de lícita procedencia, así como la relación de los vehículos que tiene en propiedad. Una persona, además, podrá adquirir cuantos vehículos estime y pueda.

Ambas partes declararán también, en la escritura notarial de compraventa, el precio acordado, el cual siempre se expresará en pesos cubanos.

Se informa además que la transmisión de la propiedad se inscribirá en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del nuevo propietario, en el plazo de 30 días siguientes al acto de transmisión.

Sobre el tema tributario, se informó que la persona que adquiere el vehículo deberá pagar el cuatro por ciento del valor por el bien obtenido, por concepto de Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, mientras el vendedor también aportará un cuatro por ciento por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, al tratarse de una transacción que incrementa su patrimonio monetario.

Se trata, se explicó, de un tributo sumamente bajo, si se compara con los que han de honrarse en otras actividades, las cuales pueden llegar, en lo que respecta a ingresos personales, hasta el 25 y el 50 por ciento.

A estos efectos, también se estableció por las autoridades un valor mínimo del vehículo atendiendo a su clase y año de fabricación, y siempre en moneda nacional. Así, se creó una escala para vehículos de hasta cinco años, otra de más de cinco años hasta 15, y una tercera para los que tienen más de 15 años de fabricación.

Sobre el pago de tributos

El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, se recoge en la Resolución 314 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Para compradores y vendedores la cifra se calcula y liquida en moneda nacional (CUP), aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento sobre el valor del medio de transporte.

Es decir, que si se pone a la venta un auto de más de 15 años, con un valor mínimo de 10 200 pesos en moneda nacional, tanto el vendedor o donante como el comprador deberán abonar 408 pesos.

Según Octavio Beltrán Castillo, miembro del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales la cifra a pagar está muy por debajo de lo normal.

Por regla general, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Tributaria, el monto se calcula aplicando una escala progresiva, que comienza con un título impositivo entre el 25 y el 50 por ciento de las ganancias.

Sin embargo, en este caso se decidió establecer un título impositivo fijo de menor valor (cuatro por ciento), porque lo contrario hubiese implicado quitarle al propietario del vehículo hasta la mitad del dinero obtenido con la venta.

De esta manera, vendedor y comprador están en igualdad de condiciones, porque no sería justo que por el mismo valor de transferencia se cobraran dos tributos diferentes, refirió Beltrán.

El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y el de Ingreso Personal deberán pagarse en sucursales bancarias del municipio donde tiene lugar el acto gravado, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura notarial correspondiente.

Aquellas personas que adquieran cualquiera de estos medios de transporte deberán, además, inscribirse o actualizar su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

La Resolución 314 también establece que, si el comprador es propietario de uno o varios vehículos de motor, al efecto del cálculo del impuesto, el valor del medio de transporte a comprar se incrementará en un 50 por ciento por cada uno de ellos.

Permiso de circulación

El Registro de Vehículos desempeña un papel importante en la concreción de lo dispuesto en el Decreto 292 del Consejo de Ministros, pues es la entidad que autoriza la circulación al nuevo propietario, luego de realizarse una transacción producto de la compraventa o la donación ahora autorizadas a las personas naturales y extranjeras en el territorio nacional.

Las oficinas de esta entidad intervienen en dos momentos, según explicó el máster en Ciencias Alberto Cabrera Pérez, segundo jefe del Registro Nacional de Vehículos. El primero es cuando recibe la certificación de la inscripción del vehículo, y luego cuando emite la nueva circulación a título del nuevo propietario, después que este adquiere el título de propiedad— escritura notarial o la resolución— y se presenta en dicha oficina con el documento, los comprobantes de los pagos del transporte terrestre actualizado y el pago del impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia.

Lo novedoso, según el teniente coronel Cabrera Pérez, es que acude a la oficina solamente el nuevo titular. Antes de ser emitida esta resolución acudían los dos, tanto el vendedor como el comprador.

El funcionario precisó que para la implementación de lo dispuesto en la 292, el registro está montando en su archivo un sistema nuevo, el cual permite dar respuesta dentro de las 72 horas a las solicitudes de los propietarios que entreguen la certificación requerida para iniciar el trámite, ya sea para presentarlo en el Ministerio de Transporte o en cualquier notaría.

Precisó que será mucho más ágil el proceso si está todo en regla, si no lleva un proceso de búsqueda de documentación para poder emitir la certificación de inscripción.

«Es bueno señalar que la persona debe concurrir a estas oficinas con la escritura que prueba haber pagado los impuestos de transporte terrestre y el de la transmisión de bienes. Otro requerimiento es que se debe acudir con el vehículo para concluir el proceso de la legalización», apuntó.

En estos momentos se contabilizan en el país unos 300 000 vehículos en manos de particulares, según informó la Ministra de Justicia.

Venta de vehículos nuevos

Las entidades comercializadoras de vehículos de motor continuarán realizando sus gestiones de venta en moneda convertible a personas cubanas con domicilio en el territorio nacional que por sus categorías ocupacionales están autorizadas a realizar estos actos de compra, según normativas anteriormente vigentes.

Las «agencias» también proseguirán ofreciendo el servicio para personas extranjeras con residencia permanente, que pueden ser autorizadas para dichas adquisiciones, así como para ciudadanos no cubanos con residencia temporal.

La actividad había sido rectorada hasta ahora por el Ministerio de Finanzas y Precios, que derogó, a través de la resolución No. 312, la No. 59 de 2004, que establecía las regulaciones para la aprobación de las solicitudes de la compra de automóviles en moneda libremente convertible a personas naturales que cumplieran los requisitos.

La atribución para aprobar dichas solicitudes ahora fue traspasada al Ministerio del Transporte (MITRANS).

Al respecto, el ingeniero Eduardo Rodríguez, viceministro del MITRANS, señaló que las decisiones que entran en vigor están dirigidas fundamentalmente a la venta de vehículos entre personas naturales, en cumplimiento del Lineamiento 286 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Los detalles de este y otros procedimientos de la compraventa de autos en moneda convertible en los establecimientos nacionales están contenidos en la resolución No. 400/2011 del titular del MITRANS, también contenida en la edición extraordinaria 31 de la Gaceta Oficial de la República.

La resolución «Normas complementarias al Decreto 292, Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor» establece que los cubanos y extranjeros con residencia permanente que soliciten autorización para la compra de un vehículo en estos establecimientos, «deben haber obtenido ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de este»; y se podrán autorizar cada cinco años.

El instrumento jurídico detalla que las personas que pueden acceder a estos vehículos están agrupadas en dos categorías ocupacionales: las que reciben ingresos en el exterior y las que los devengan en Cuba.

En la primera están funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves, y personal administrativo y de servicios que labore en misiones oficiales en el exterior. Incluye, además, a artistas, escritores, atletas, técnicos, profesores y científicos que reciban premios internacionales avalados por sus organismos rectores.

En la categoría de profesiones que reciben ingresos en Cuba, están artistas y escritores vinculados a instituciones culturales que obtienen ingresos en moneda libremente convertible por la comercialización de sus obras, derecho de autor o de sus presentaciones, a través de entidades autorizadas.

También, a trabajadores de la pesca, productores de tabaco, tripulantes de buques de cabotaje y navieras cubanas que reciben estimulación en pesos convertibles, y empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo.

La resolución 400 del MITRANS exceptúa de las categorías ocupacionales descritas a quienes «cumplen misión en el exterior a través del Programa Integral de Salud (PIS) y otros programas especiales aprobados por el Ministerio de Salud Pública». Y a quienes «laboran en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, con la excepción del personal diplomático y consular, y de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas constituidas antes del 31 de diciembre de 2004».

Se detalla que para efectuar la compra de un vehículo, se le considerará al solicitante hasta el 50 por ciento del total de ingresos netos recibidos en el período de siete años anteriores a la fecha de la solicitud. Asimismo, este por ciento no podrá ser inferior a 4 000 pesos convertibles. Y el derecho de presentar la solicitud caduca «si no se ejercita dentro de los dos años a partir de la fecha del último ingreso».

La resolución 400/2011 del Ministro de Transporte dedica un capítulo a la transmisión de la propiedad de vehículos de motor por salida definitiva del país de sus propietarios, y de extranjeros con residencia permanente que dejan el territorio nacional.

Tendrán este derecho copropietarios; cónyuge, hijos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos, y primos.

También se podrá tramitar la propiedad de los vehículos pertenecientes a ciudadanos extranjeros con residencia temporal a favor del cónyuge e hijos de este, así como la copropiedad para uno y otros.

Para todos los casos, los trámites requerirán de la acreditación del vínculo matrimonial o de parentesco; la constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario; los documentos que acrediten la titularidad sobre el vehículo de la persona que abandonó el país; y la certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Los ex cónyuges copropietarios, en tanto, podrán hacer uso del derecho de transmisión de la propiedad acreditando el vínculo, y con la certificación de divorcio, escritura notarial o sentencia del tribunal que reconozca la unión no formalizada.

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